Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-02.
Texto consolidado
1. Este real decreto resultará de aplicación a aquellos usuarios, ya sean personas físicas o jurídicas, de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma que cumplan, de forma simultánea, los requisitos recogidos en el artículo 94.2 de la Ley 13/2022, de 7 de julio. Los requisitos previstos en las letras a) y c) de dicho precepto se concretan en los artículos 3 y 4 del capítulo II respectivamente.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 94.3 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, este real decreto no resultará de aplicación a los sujetos recogidos en dicho precepto en los términos establecidos en el mismo.
Asimismo, tampoco resultará de aplicación a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual inscritos en la sección primera del Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual; de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 del Real Decreto 1138/2023, de 19 de diciembre, en relación con los programas, contenidos audiovisuales y/o extractos de los mismos que pongan a disposición del público en los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma.
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