Artículo 2.
Artículo 2 del Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval. · BOE-A-1994-9139
Atención: Real Decreto 442/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El sector de construcción naval, a los efectos del presente Real Decreto, se encuentra constituido por las empresas de construcción naval autorizadas para la construcción de buques de casco metálico de más de 100 toneladas de registro bruto.
Se considera dividido en los dos subsectores siguientes:
a) Grandes astilleros.
b) Medianos y pequeños astilleros.
El subsector de grandes astilleros está constituido por las empresas con factorías que tenían inscripción administrativa para construir buques de más de 15.000 toneladas de registro bruto el 5 de julio de 1987, fecha de finalización de la vigencia del Real Decreto 1271/1984.
El subsector de medianos y pequeños astilleros está constituido por el resto de las empresas del sector.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2000-23667.