Artículo 2. Recursos.
Atención: Real Decreto 441/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las resoluciones dictadas conforme al artículo 49.II del Reglamento Orgánico de la Oficina Española de Patentes y Marcas, en su redacción otorgada por el Real Decreto 305/1993, de 26 de febrero, no pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas mediante el recurso ordinario regulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. De acuerdo con lo señalado en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la interposición del recurso contencioso-administrativo contra la resolución del recurso ordinario requerirá comunicación previa al órgano que dictó el acto impugnado.
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