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Real Decreto Derogada

Artículo 2. Recursos.

Artículo 2 del Real Decreto 441/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de adecuación a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de los procedimientos relativos a la concesión, mantenimiento y modificación de los derechos de propiedad industrial. · BOE-A-1994-7876

Atención: Real Decreto 441/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las resoluciones dictadas conforme al artículo 49.II del Reglamento Orgánico de la Oficina Española de Patentes y Marcas, en su redacción otorgada por el Real Decreto 305/1993, de 26 de febrero, no pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas mediante el recurso ordinario regulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. De acuerdo con lo señalado en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la interposición del recurso contencioso-administrativo contra la resolución del recurso ordinario requerirá comunicación previa al órgano que dictó el acto impugnado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-04-28.

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