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Real Decreto Vigente 3 redacciones

Artículo 2. Requisitos de las entidades solicitantes.

Artículo 2 del Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo, y se convocan las correspondientes al ejercicio 2021. · BOE-A-2021-10964

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-11-21.

Texto consolidado

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las organizaciones profesionales agrarias de carácter general y ámbito estatal, así como las entidades, asociaciones y organizaciones vinculadas a los sectores agrícola y ganadero de ámbito nacional sin ánimo de lucro.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica.

b) Tener ámbito de actuación e implantación suprautonómicos y que conste en sus estatutos.

c) Recoger entre sus fines estatutarios la formación y el desarrollo profesional y la mejora de la cualificación en el ámbito de los sectores agrícola y ganadero.

d) No incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Se modifican los apartados 1 y 2.c) por la disposición final 3 del Real Decreto 1039/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-23421

Esta modificación será aplicable a las convocatorias que se aprueben con posterioridad a la entrada en vigor del citado Real Decreto, según establece su disposición transitoria única.

Se suprime la letra e) del apartado 2 por el art. único.1 del Real Decreto 607/2023, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2023-16157

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-11-21.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-23421.

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