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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 2.

Artículo 2 del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios en las apuestas deportivas del Estado y otros juegos gestionados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado. · BOE-A-1991-8272

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-02-07.

Texto consolidado

1. Salvo lo establecido para la Lotería Nacional, que se regirá por sus normas específicas, los demás juegos de ámbito estatal gestionados por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado dedicarán a premios un porcentaje de la recaudación obtenida no inferior al 55 por ciento, que será distribuido por la citada entidad entre las distintas categorías de aciertos. Dicho porcentaje podrá adaptarse en los supuestos previstos en el artículo 2 del Real Decreto 773/1989, de 23 de junio.

En el supuesto de modalidades de Lotería Primitiva de comercialización conjunta o coordinada con otras loterías, el porcentaje que se destinará a premios no será inferior al 50 por ciento de la recaudación obtenida.

2. Dentro del porcentaje establecido para premios, la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado podrá destinar en los juegos mutuos un 10 por ciento de la recaudación a dotar un premio por la cuantía del reintegro del importe jugado en los boletos agraciados. Con objeto de atender el importe global de los reintegros habidos, la mencionada entidad creará un fondo especial para cubrir las diferencias que, por defecto o exceso, sobre el porcentaje global destinado a premios, se pueda producir en cada sorteo o jornada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-02-07.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-2305.

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