El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 2 del Real Decreto 413/1997, de 21 de marzo, sobre protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada. · BOE-A-1997-8070

Atención: Real Decreto 413/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A los efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto se entenderá por:

a) Zona controlada: lugar de trabajo clasificado como tal, en función del riesgo de exposición a radiaciones ionizantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del RPSRI.

b) Trabajador externo: cualquier trabajador clasificado como profesionalmente expuesto según lo dispuesto en el apartado C) apéndice I del RPSRI, que efectúe una intervención, de cualquier carácter, en la zona controlada de una instalación nuclear o radiactiva y que esté empleado de forma temporal o permanente por una empresa externa, incluidos los trabajadores en prácticas profesionales, aprendices o estudiantes, o que preste sus servicios en calidad de trabajador por cuenta propia.

c) Titular de la instalación: cualquier persona física o jurídica que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, y reglamentación que la desarrolla, explota una instalación nuclear o radiactiva y está sujeto a un procedimiento de declaración o autorización para el desarrollo de sus actividades.

d) Empresa externa: cualquier persona física o jurídica, distinta del titular de la instalación, que haya de efectuar una instalación de cualquier tipo en una zona controlada de una instalación nuclear o radiactiva.

e) Intervención de un trabajador: conjunto de actividades desarrolladas por un trabajador externo en zona controlada de una instalación nuclear o radiactiva.

f) Sistema de vigilancia radiológica: conjunto de medidas destinadas a aplicar, en lo que afecte a los trabajadores externos, las disposiciones correspondientes del RPSRI, en particular, las contenidas en su Título III.

g) Documento individual de seguimiento radiológico: instrumento para el registro de datos, donde se recogen los aspectos oportunos relativos al trabajador, procedentes de la aplicación del sistema de vigilancia radiológica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-04-17.

Más artículos de Real Decreto 413/1997

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 413/1997 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.