Artículo 2. Registros y memoria descriptiva del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-10.
Texto consolidado
1. Por cada período de liquidación trimestral, los contribuyentes del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales estarán obligados a la llevanza, conservación y puesta a disposición de la Administración tributaria de registros diferenciados por cada tipo de servicio y de una memoria descriptiva. La llevanza de los registros y la memoria descriptiva no está sujeta a un formato determinado.
2. Los contribuyentes deberán aportar a la Administración tributaria los registros y la memoria cuando les sean requeridos.
Más artículos de Real Decreto 400/2021
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- → Artículo 3. Contenido de los registros del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.
- Ver la norma completa: Real Decreto 400/2021, de 8 de junio, por el que desarrollan las reglas de localización de los dispositivos de los usuarios y las obligaciones formales del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, y se modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.