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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Registros y memoria descriptiva del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.

Artículo 2 del Real Decreto 400/2021, de 8 de junio, por el que desarrollan las reglas de localización de los dispositivos de los usuarios y las obligaciones formales del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, y se modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. · BOE-A-2021-9559

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-10.

Texto consolidado

1. Por cada período de liquidación trimestral, los contribuyentes del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales estarán obligados a la llevanza, conservación y puesta a disposición de la Administración tributaria de registros diferenciados por cada tipo de servicio y de una memoria descriptiva. La llevanza de los registros y la memoria descriptiva no está sujeta a un formato determinado.

2. Los contribuyentes deberán aportar a la Administración tributaria los registros y la memoria cuando les sean requeridos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-10.

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