Artículo 2. Delegaciones de Economía y Hacienda.
Artículo 2 del Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda. · BOE-A-1998-6188
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-05.
Texto consolidado
(Derogado)#dd
Se derogan los apartados 1, 3 y 4 por la disposición derogatoria única.1.c) del Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2000-12970.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 803/2022, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto Nacional de Estadística..
Más artículos de Real Decreto 390/1998
- ← Artículo 1. Administración territorial del Ministerio de Economía y Hacienda.
- → Artículo 3. Delegados Especiales de Economía y Hacienda.
- Ver la norma completa: Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda.