Artículo 2. Definiciones.
Artículo 2 del Real Decreto 37/2014, de 24 de enero, por el que se regulan aspectos relativos a la protección de los animales en el momento de la matanza. · BOE-A-2014-1054
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-02-02.
Texto consolidado
A los efectos de este real decreto, serán de aplicación las definiciones del Reglamento (CE) n.º 1099/2009, del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, así como las de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.
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