Artículo 2. Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación.
Artículo 2 del Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el sistema de tramitación telemática. · BOE-A-2010-6044
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-16.
Texto consolidado
1. La cumplimentación y envío del DUE referente a la empresa individual se podrá realizar por los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) definidos en la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, a partir de la entrada en vigor de este real decreto.
2. La cumplimentación del DUE también podrá realizarse a través de la Ventanilla Única que la Administración pública española pone a disposición de los prestadores de servicios, tanto nacionales como de los Estados Miembros, según se establece en el artículo 18 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
3. La cumplimentación por vía electrónica del DUE estará disponible para los ciudadanos a través de la subsede electrónica de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.
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