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Real Decreto Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 del Real Decreto 367/1997, de 14 de marzo, por el que se determina la organización periférica de la Dirección General de la Guardia Civil. · BOE-A-1997-5634

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-03-16.

Texto consolidado

Cada Zona comprenderá el territorio de una Comunidad Autónoma y su numeración, denominación y sede será la que figura a continuación:

1.ª Zona: Comunidad de Madrid, con sede en Madrid.

2.ª Zona: Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con sede en Toledo.

3.ª Zona: Comunidad Autónoma de Extremadura, con sede en Mérida.

4.ª Zona: Comunidad Autónoma de Andalucía, con sede en Sevilla.

5.ª Zona: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con sede en Murcia.

6.ª Zona: Comunidad Valenciana, con sede en Valencia.

7.ª Zona: Comunidad Autónoma de Cataluña, con sede en Barcelona.

8.ª Zona: Comunidad Autónoma de Aragón, con sede en Zaragoza.

9.ª Zona: Comunidad Foral de Navarra, con sede en Pamplona.

10.ª Zona: Comunidad Autónoma de la Rioja, con sede en Logroño.

11.ª Zona: Comunidad Autónoma del País Vasco, con sede en Vitoria.

12.ª Zona: Comunidad Autónoma de Castilla y León, con sede en Valladolid.

13.ª Zona: Comunidad Autónoma de Cantabria, con sede en Santander.

14.ª Zona: Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, con sede en Oviedo.

15.ª Zona: Comunidad Autónoma de Galicia, con sede en Santiago de Compostela.

16.ª Zona: Comunidad Autónoma de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

17.ª Zona: Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con sede en Palma de Mallorca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-03-16.

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