Artículo 2. Títulos de Técnico Básico que se establecen.
Artículo 2 del Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional. · BOE-A-2014-5591
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-29.
Texto consolidado
Los títulos de Técnico Básico que se establecen son los que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:
Anexo I: Título de Técnico Básico en Actividades Agropecuarias.
Anexo II: Título de Técnico Básico en Aprovechamientos Forestales.
Anexo III: Título de Técnico Básico en Artes Gráficas.
Anexo IV: Título de Técnico Básico en Alojamiento y Lavandería.
Anexo V: Título de Técnico Básico en Industrias Alimentarias.
Anexo VI: Título de Técnico Básico en Actividades Marítimo-Pesqueras.
Anexo VII: Título de Técnico Básico en Informática de Oficina.
El título de Técnico Básico se corresponde con un nivel 3A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-10683.