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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 2 del Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre, por el que se regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas. · BOE-A-2001-1436

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-20.

Texto consolidado

A los efectos del presente Real Decreto, se entiende por:

1. Explotación agraria: el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye, en sí misma, una unidad técnico-económica.

2. Titular de la explotación: la persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidad civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación.

3. Agricultor a título principal: el agricultor profesional que obtenga al menos el 50 por 100 de su renta de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

4. Explotaciones agrarias prioritarias: son aquellas explotaciones agrarias familiares y las asociativas que están calificadas como prioritarias conforme a la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

5. Módulo base: es la cantidad unitaria a pagar en la indemnización compensatoria por hectárea de superficie indemnizable.

6. Unidad de ganado mayor (U.G.M.): se entiende por U.G.M., los toros, vacas y otros animales de la especie bovina de más de dos años y los équidos de más de seis meses. Para otras edades y especies de ganado se establece la siguiente equivalencia:

a) Bóvidos de seis meses a dos años equivalen a 0,6 U.G.M.

b) Ovino y caprino equivalen a 0,15 U.G.M.

7. Buenas prácticas agrarias: Se entienden como tales las que aplica un agricultor responsable en su explotación y que incluyen el cumplimiento de los requisitos medioambientales obligatorios y las que se han definido expresamente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para las actuaciones en zonas desfavorecidas contenidas en el anexo I.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-20.

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