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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 2. Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores.

Artículo 2 del Real Decreto 342/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. · BOE-A-2012-2078

Atención: Real Decreto 342/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores es el órgano superior directamente responsable, bajo la dirección del titular del Departamento, de la formulación y ejecución de la política exterior en sus planteamientos y objetivos globales, así como en su concreción para las distintas áreas geográficas y temáticas.

2. La Secretaría de Estado ejerce respecto de las unidades de ella dependientes las atribuciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y, en particular, le compete:

a) La coordinación y el seguimiento de la participación de España en la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea, incluida la Política Común de Seguridad y Defensa.

b) La formulación y ejecución de la política exterior correspondiente al sistema de Naciones Unidas y los organismos internacionales.

c) La llevanza de los asuntos internacionales de terrorismo, de seguridad internacional y construcción de la paz, y las operaciones de mantenimiento de la paz, la no proliferación nuclear y el desarme, y los derechos humanos.

d) La formulación y ejecución de la política exterior de España en las áreas geográficas de Europa Oriental, Magreb, África, Mediterráneo, Oriente Próximo, América del Norte, Asia y Pacífico.

e) La gestión, coordinación y seguimiento, en el ámbito de sus competencias, de las contribuciones obligatorias a organismos internacionales y para operaciones de mantenimiento de la paz. En el ámbito de sus competencias, ejecuta el presupuesto para contribuciones voluntarias a organismos e instituciones internacionales, y otras aportaciones a entidades y para actividades vinculadas a la política exterior.

f) La propuesta y el seguimiento de la posición de España respecto del contencioso de Gibraltar, en coordinación con el resto de órganos del Ministerio, de otros Departamentos ministeriales y de otras Administraciones Públicas.

3. De la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General de Política Exterior y de Seguridad.

b) La Dirección General de Naciones Unidas y Derechos Humanos.

c) La Dirección General para el Magreb, África, Mediterráneo y Oriente Próximo.

d) La Dirección General para América del Norte, Asia y Pacífico.

De las citadas Direcciones Generales dependerán, a su vez, los Embajadores en Misión Especial que se designen en los respectivos ámbitos competenciales.

4. Como órgano de apoyo político y técnico del titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, y con la estructura que se establece en el artículo 14.3 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre.

5. Dependen directamente del titular de la Secretaría de Estado los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) la Oficina de Análisis y Previsión a la que corresponde el estudio y valoración de cuestiones relacionadas con la política exterior para el correcto desarrollo de las funciones de planificación y ejecución de la política exterior.

b) La Oficina de Asuntos de Gibraltar, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra f) del apartado segundo.

Redactado el apartado 5 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 59, de 9 de marzo de 2012. Ref. BOE-A-2012-3339.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-222.

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