Artículo 2. Definiciones.
Artículo 2 del Real Decreto 340/2014, de 9 de mayo, por el que se establecen disposiciones en relación con la asistencia a los controles oficiales en establecimientos de producción de carne fresca de aves de corral y lagomorfos. · BOE-A-2014-5438
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-24.
Texto consolidado
1. A efectos de este real decreto, se entiende por asistente el personal cualificado del establecimiento que, actuando con independencia del personal de producción y bajo la supervisión del veterinario oficial, presta asistencia en los controles oficiales mediante la realización de determinadas funciones específicas.
2. Serán de aplicación a los efectos previstos en este real decreto, las definiciones contempladas en la normativa vigente aplicable y, en particular, las contempladas en el Reglamento (CE) n.º 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano.
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