Artículo 2. Naturaleza jurídica.
Artículo 2 del Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo. · BOE-A-2002-6956
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-20.
Texto consolidado
La Universidad Internacional Menéndez Pelayo es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Universidades, con personalidad jurídica y patrimonio propios que goza de plena capacidad para realizar todo género de actos de gestión y disposición para el cumplimiento de sus fines, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes.
La Universidad Internacional Menéndez Pelayo gozará igualmente de autonomía para el ejercicio de sus competencias culturales, investigadoras y docentes y realizará para ello las actividades adecuadas dentro del ordenamiento legal.
La denominación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo se acompañará en todo caso de la indicación “organismo autónomo” o su abreviatura "O.A.".#df-5
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-9554.