Artículo 2. Abogados Fiscales sustitutos.
Artículo 2 del Real Decreto 326/2002, de 5 de abril, sobre régimen de nombramiento de los miembros sustitutos del Ministerio Fiscal. · BOE-A-2002-6579
Atención: Real Decreto 326/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los miembros de la Carrera Fiscal se sustituirán entre sí. Cuando no pueda acudirse al sistema de sustituciones ordinarias, podrán ser nombrados Abogados Fiscales sustitutos en los casos de vacantes, licencias, servicios especiales u otras causas que lo justifiquen.