Artículo 2. Representación y negociación.
Artículo 2 del Real Decreto 302/2004, de 20 de febrero, sobre cuotas participativas de las cajas de ahorros. · BOE-A-2004-3877
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-03-04.
Texto consolidado
Las cuotas participativas se representarán exclusivamente por medio de anotaciones en cuenta y se negociarán en las Bolsas de Valores o en aquellos mercados o sistemas organizados de negociación españoles y, en su caso, extranjeros, en los que esté autorizada la admisión a negociación de valores de renta variable.