Artículo 2. Vicepresidencia Segunda.
Artículo 2 del Real Decreto 3/2020, de 12 de enero, sobre las Vicepresidencias del Gobierno. · BOE-A-2020-411
Atención: Real Decreto 3/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Corresponde a la Vicepresidencia Segunda del Gobierno el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno, así como la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno que se determine en el correspondiente real decreto.