Artículo 2. Títulos inscribibles.
Artículo 2 del Real Decreto 297/1996, de 23 de febrero, sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de los Contratos de Arrendamientos Urbanos. · BOE-A-1996-5930
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-14.
Texto consolidado
Serán títulos suficientes para practicar la inscripción del arrendamiento en el Registro de la Propiedad la escritura pública notarial o la elevación a escritura pública del documento privado de este contrato.