Artículo 2.
Artículo 2 del Real Decreto 2964/1983, de 30 de noviembre, por el que se establece el «Día de la Constitución». · BOE-A-1983-31438
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-01.
Texto consolidado
Las Instituciones del Estado, de ámbito nacional o territorial, conmemorarán con la mayor solemnidad y con actos públicos el «Día de la Constitución» en la forma que establezcan sus órganos de gobierno y dirección.