El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 2. Límite para la sustancia «BADGE».

Artículo 2 del Real Decreto 293/2003, de 7 de marzo, relativo a la utilización de determinados derivados epoxídicos en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos. · BOE-A-2003-4928

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-28.

Texto consolidado

Los materiales y objetos mencionados en el apartado 1 del artículo 1 no deberán liberar las sustancias enumeradas en el anexo I en una cantidad superior al límite establecido en el mismo.

La utilización y/o la presencia de "BADGE" en la fabricación de los materiales y objetos elaborados con cualquier tipo de plástico, materiales y objetos cubiertos por productos de revestimiento y adhesivos sólo se permitirá hasta el 31 de diciembre de 2005.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-01-28.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-1361.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Real Decreto 293/2003

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 293/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.