Artículo 2. Naturaleza.
Artículo 2 del Real Decreto 276/2003, de 7 de marzo, por el que se regula el Registro estatal de centros docentes no universitarios. · BOE-A-2003-4927
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-12.
Texto consolidado
1. La naturaleza del Registro estatal de centros docentes no universitarios es pública. Dicha publicidad tendrá el alcance y límites previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás disposiciones dictadas en su desarrollo, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Este registro se constituye a partir de los datos sobre los centros docentes incluidos en los registros dependientes de las Administraciones educativas competentes, en virtud de lo establecido por el artículo 13 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE), y por los distintos Reales Decretos de traspaso de funciones y servicios a las Comunidades Autónomas.