Artículo 2. Los servicios regionales de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
Artículo 2 del Real Decreto 2724/1998, de 18 de diciembre, de integración de los servicios regionales de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional en las Delegaciones del Gobierno. · BOE-A-1999-644
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-06.
Texto consolidado
1. Los servicios regionales de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional forman parte del área de Fomento de la Delegación del Gobierno respectiva y dependerán directamente del Director de área.
2 y 3. (Derogados).
Se derogan los apartados 2 y 3 por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2007-11076#ddunica.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Centro Nacional de Información Geográfica..
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