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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Sucesión de la Confederación Hidrográfica del Norte.

Artículo 2 del Real Decreto 266/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica la Confederación Hidrográfica del Norte y se divide en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. · BOE-A-2008-4728

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-03-13.

Texto consolidado

1. Las Confederaciones Hidrográficas del Miño-Sil y del Cantábrico sucederán a título universal a la Confederación Hidrográfica del Norte en los bienes, derechos y obligaciones de ésta en lo que se refiere a sus respectivos ámbitos territoriales definidos en el artículo 1.

2. Los bienes, derechos y obligaciones de la actual Confederación Hidrográfica del Norte que estuvieran situados o se proyectaran sobre el ámbito territorial de ambas confederaciones se imputarán a las mismas atendiendo a sus funciones y en proporción a su repercusión en sus actividades respectivas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-03-13.

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