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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Organización.

Artículo 2 del Real Decreto 2655/1982, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias. · BOE-A-1982-27482

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-11-12.

Texto consolidado

1. Un Consejo General de los Colegios, que radicará en Madrid, coordinará las actividades de los Colegios, ostentará en el ámbito estatal la representación de todos los de España y realizará las gestiones de interés general.

2. Dentro del territorio que tenga señalado cada Colegio no podrá constituirse ningún otro de la misma profesión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-11-12.

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