Artículo 2.
Artículo 2 del Real Decreto 2618/1986, de 24 de diciembre, por el que se aprueban medidas referentes a acuíferos subterráneos al amparo del artículo 56 de la Ley de Aguas. · BOE-A-1986-33757
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-01-01.
Texto consolidado
El presente Real Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 1987.