Artículo 2. Identificación.
Artículo 2 del Real Decreto 254/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Cultivos Acuícolas y se fijan sus enseñanzas mínimas. · BOE-A-2011-6230
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-29.
Texto consolidado
El título de Técnico en Cultivos Acuícolas queda identificado por los siguientes elementos:
Denominación: Técnico en Cultivos Acuícolas.
Nivel: Formación Profesional de Grado Medio.
Duración: 2.000 horas.
Familia Profesional: Marítimo Pesquera.
Referente europeo: CINE−3 (Clasificación Internacional Normalizada de la Educación).
El título de Técnico se corresponde con un nivel 4A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-10684.