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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 2 del Real Decreto 23/2016, de 22 de enero, por el que se establece el programa nacional de control y erradicación de Trioza erytreae, y el programa nacional de prevención de Diaphorina citri y Candidatus Liberibacter spp. · BOE-A-2016-637

Atención: Real Decreto 23/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. A los efectos de este real decreto, serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, y en el artículo 3 del Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio.

2. Asimismo, se entenderá como:

a) «HLB»: Candidatus Liberibacter spp. (bacteria asociada a la enfermedad de los cítricos conocida como «huanglongbing» o «greening».

b) «Organismos vectores»: Trioza erytreae y Diaphorina citri.

c) «Especies sensibles»: las especies relacionadas en el anexo de este real decreto.

d) «Plantación»: las plantaciones frutícolas de especies sensibles.

e) «Vivero»: Centros donde se produzcan vegetales de especies sensibles de las relacionadas en el anexo.

f) «Brote»: población de Trioza erytreae o Diaphorina citri o HLB detectada recientemente.

g) «Zona demarcada»: área declarada por la autoridad competente y compuesta por una zona infestada en la que se ha confirmado la presencia de los organismos vectores Trioza erytreae y Diaphorina citri o de HLB y una zona que actúa como zona de protección o tampón establecidas de conformidad con el artículo 5.

h) «Operadores»: productores, proveedores, viveristas, comerciantes, agricultores, importadores, así como profesionales que ejerzan actividades relacionadas con la protección vegetal.

i) «Centro de jardinería»: Cualquier establecimiento comercial que comercializa plantas de cítricos o vegetales de especies sensibles de las relacionadas en el anexo distinto de un vivero.

Se modifican las letras e), g) y h) y se añade la letra i) al apartado 2 por el art. único.1 del Real Decreto 491/2020, de 21 de abril. Ref. BOE-A-2020-4555

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-04-23.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-4555.

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