Artículo 2. Objetivos.
Artículo 2 del Real Decreto 22/2000, de 14 de enero, por el que se regula la composición, competencias, organización y funciones de la Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo. · BOE-A-2000-843
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-16.
Texto consolidado
1. Son objetivos de la Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo los siguientes:
a) La coherencia y complementariedad de las actividades que realicen las Administraciones públicas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo.
b) El mayor grado de eficacia y eficiencia en la identificación, formulación y ejecución de programas y proyectos de cooperación para el desarrollo impulsados por las distintas Administraciones públicas, plenamente autónomas a esos efectos, en el marco de sus respectivas competencias.
c) La participación de las Administraciones públicas en la formación del plan director y del plan anual, así como en la definición de sus prioridades.