Artículo 2. Efectos de la acreditación.
Artículo 2 del Real Decreto 2192/1995, de 28 de diciembre, por el que se regula la acreditación para el ejercicio de la Dirección en los centros docentes públicos. · BOE-A-1995-27974
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-12-31.
Texto consolidado
1. La posesión de la acreditación para el ejercicio de la Dirección facultará al interesado para ser candidato a Director en los centros docentes públicos que impartan las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 1/1990. Asimismo, la acreditación permitirá su designación como Director, en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 9/1995.
2. La acreditación de un funcionario docente para el ejercicio de la Dirección constará en el expediente personal del interesado. El Ministerio de Educación y Ciencia expedirá, asimismo, un documento en el que se harán constar las condiciones que permitieron su acreditación para el ejercicio de la función directiva. El documento de acreditación se ajustará al modelo incluido en el anexo I.
3. La evaluación negativa del Director al final de su mandato dará lugar a la pérdida de la acreditación, sin perjuicio de que pueda obtenerla de nuevo, según lo establecido en el artículo siguiente.