Artículo 2. Restricciones sobre las especies exóticas invasoras preocupantes para la región ultraperiférica de las islas Canarias.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-31.
Texto consolidado
1. Las especies incluidas en la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la región ultraperiférica de las islas Canarias no podrán, de forma intencionada:
a) ser introducidas en el territorio de las islas Canarias, incluido su tránsito bajo supervisión aduanera.
b) Mantenerse, ni siquiera en espacios confinados.
c) Criarse, ni siquiera en espacios confinados.
d) Transportarse con procedencia o destino a las islas Canarias ni dentro de su territorio, excepto si su transporte tiene por destino las instalaciones para llevar a cabo su erradicación.
e) Ser introducidas en el mercado.
f) Utilizarse o intercambiarse.
g) Ponerse en situación de poder reproducirse, criarse o cultivarse, ni siquiera en espacios confinados.
h) Liberarse en el medioambiente.
2. La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias, en sus respectivos ámbitos de competencias, adoptarán todas las medidas necesarias para prevenir la introducción o propagación no intencionada de especies exóticas invasoras preocupantes para las islas Canarias, incluida, en su caso, la introducción o propagación por negligencia grave.
Más artículos de Real Decreto 216/2019
- ← Artículo 1. Aprobación de la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la región ultraperiférica de las …
- → Artículo 3. Permisos para investigación o conservación ex situ.
- Ver la norma completa: Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la región ultraperiférica de las islas Canarias y por el que se modifica el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.