Artículo 2.
Artículo 2 del Real Decreto 2118/1993, de 3 de diciembre, por el que se dispone la ampliación del censo electoral a los extranjeros nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, residentes en España. · BOE-A-1993-28965
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-12-04.
Texto consolidado
Los extranjeros nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, residentes en España, podrán instar su inscripción en el censo electoral mediante la presentación de la correspondiente solicitud, por sí mismos o persona que les represente, en el Ayuntamiento donde residan, según el modelo oficial y en los plazos que se establezcan para la Oficina del Censo Electoral.