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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 2 del Real Decreto 209/2023, de 28 de marzo, por el que se establecen la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribución entre las distintas modalidades de reproducción, previstas en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. · BOE-A-2023-7941

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-01.

Texto consolidado

A los efectos de este real decreto se entenderá por:

a) Compensación equitativa por copia privada: la reconocida en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, por la vigencia del límite al derecho de reproducción por copia privada reconocido en el artículo 31, apartados 2 y 3, del citado texto refundido.

b) Modalidades de reproducción: cada una de las tres modalidades de reproducción de obras divulgadas, realizada mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, exclusivamente para uso privado, no profesional ni empresarial, sin fines directa ni indirectamente comerciales, de conformidad con el artículo 31, apartados 2 y 3 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, que se mencionan en el artículo 25.1 de dicho texto refundido:

1.º Reproducción de libros o publicaciones asimiladas a libros.

2.º Reproducción de fonogramas o de otros soportes sonoros.

3.º Reproducción de videogramas o de otros soportes visuales o audiovisuales.

c) Sujetos acreedores: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.2 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual:

1.º Los autores de obras divulgadas en alguno de los formatos descritos en la letra b) anterior, conjuntamente y, en los casos y modalidades de reproducción en que corresponda, con los editores.

2.º Los productores de fonogramas y videogramas.

3.º Los artistas intérpretes o ejecutantes cuyas actuaciones hayan sido fijadas en dichos fonogramas y videogramas.

d) Sujetos deudores: de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 25.3 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, los fabricantes en España, en tanto actúen como distribuidores comerciales, así como los adquirentes fuera del territorio español, para su distribución comercial o utilización dentro de este, de equipos, aparatos y soportes materiales.

e) Responsables solidarios: de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 25.3, del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, los distribuidores, mayoristas y minoristas, que sean sucesivos adquirentes de equipos, aparatos y soportes materiales, con respecto de los deudores que se los hubieran suministrado, salvo que acrediten haber satisfecho efectivamente a estos la compensación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-07-01.

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