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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Funciones relativas a la gestión del ISBN.

Artículo 2 del Real Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas en lo relativo al ISBN. · BOE-A-2009-504

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-13.

Texto consolidado

1. Corresponde al Ministerio de Cultura la gestión del ISBN, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas.

2. Son funciones de gestión del ISBN las siguientes:

a) La administración del cupo de prefijos ISBN otorgado por la Agencia Internacional del ISBN.

b) La asignación de un ISBN o un prefijo editorial del ISBN al registrador de la publicación monográfica correspondiente o a la editorial, así como la preasignación de un ISBN de prefijo editorial colectivo al autor-editor o editor no profesional.

c) La recepción, comprobación y validación de las solicitudes de los números ISBN por empresas editoriales, sin perjuicio de las funciones de gestión del ISBN que han sido o que pueden ser asumidas por las comunidades autónomas.

d) La catalogación de los documentos a partir de las solicitudes de ISBN, sin perjuicio de las funciones de gestión del ISBN que han sido o puedan ser asumidas por las comunidades autónomas.

e) El diseño y control de los formularios del ISBN, sin perjuicio de las funciones de gestión del ISBN que han sido o puedan ser asumidas por las comunidades autónomas.

f) La elaboración y el mantenimiento de estadísticas sobre las operaciones relativas al ISBN que se lleven a cabo, así como la presentación de los correspondientes informes a la Agencia Internacional del ISBN.

g) El mantenimiento de las bases de datos del ISBN.

h) La puesta a disposición de los usuarios de un sistema de consultas que permita la difusión y comercialización de los libros editados en España y una más adecuada prestación de servicios a los diversos agentes del sector del libro.

i) La información y el asesoramiento a los editores e interesados en el uso del sistema ISBN, sin perjuicio de las funciones de gestión del ISBN que han sido o puedan ser asumidas por las comunidades autónomas.

j) Cualquier otra función necesaria para el adecuado desarrollo de la gestión del ISBN.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-13.

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