Artículo 2. Procedimiento.
Artículo 2 del Real Decreto 2059/2008, de 12 de diciembre, sobre el régimen de ingreso en el Tesoro Público de los beneficios del Banco de España. · BOE-A-2008-20392
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-18.
Texto consolidado
1. El Banco de España adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto. En la formulación de sus balances y cuentas de resultados se ajustará a las orientaciones e instrucciones del Banco Central Europeo que, en su caso, resulten de aplicación.
2. Lo dispuesto en este real decreto no limitará en ningún caso el desarrollo apropiado de las funciones atribuidas al Banco de España dentro del Sistema Europeo de Bancos Centrales.