Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 del Real Decreto 205/2023, de 28 de marzo, por el que se establecen medidas relativas a la transición entre planes de estudios, como consecuencia de la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. · BOE-A-2023-7939
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-30.
Texto consolidado
Lo establecido en el presente real decreto será de aplicación en los centros que impartan Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, así como en los centros autorizados por las respectivas administraciones educativas para impartir enseñanzas de personas adultas que conduzcan a la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller.
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