Artículo 2. Clasificación de puestos tipo a efectos del complemento general de puesto
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-21.
Texto consolidado
A efectos del complemento general de puesto, los puestos de trabajo que integran las oficinas judiciales y los servicios no jurisdiccionales se clasificarán en los siguientes tipos, teniendo en cuenta los grupos de población recogidos en el anexo I de este real decreto:
– Tipo I. Puestos adscritos a unidades de oficinas judiciales situadas en localidades del Grupo 1 de población.
– Tipo II. Puestos adscritos a unidades de oficinas judiciales situadas en localidades del Grupo 2 de población.
– Tipo III. Puestos adscritos a unidades de oficinas judiciales situadas en localidades del Grupo 3 de población.
– Tipo IV. Puestos adscritos a unidades de oficinas judiciales de los Grupos Primero y Segundo del artículo 78 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005, no incluidos en los grupos de población anteriores.
– Tipo V. Puestos adscritos a unidades de oficinas judiciales del Grupo Tercero del artículo 78 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005.
Más artículos de Real Decreto 2033/2009
- ← Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- → Artículo 3. Escala de valoración del complemento general de puesto.
- Ver la norma completa: Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, por el que se determinan los puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales a efectos del complemento general de puesto, la asignación inicial del complemento específico y las retribuciones por sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función.