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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Gestión de las ayudas.

Artículo 2 del Real Decreto 2020/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece un régimen de ayudas para la minería del carbón y el desarrollo alternativo de las zonas mineras. · BOE-A-1997-28000

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-31.

Texto consolidado

1. El Ministerio de Industria y Energía llevará a cabo la gestión de las ayudas a que se refiere el artículo 1 del presente Real Decreto, con cargo a los créditos consignados anualmente al efecto en los Presupuestos Generales del Estado, condicionándose a la existencia de las correspondientes partidas presupuestarias en cuantía suficiente.

2. De acuerdo con la normativa vigente, el Ministerio de Industria y Energía podrá realizar cuantas actuaciones se consideren necesarias para comprobar la aplicación de los fondos de las ayudas a que se refiere el presente Real Decreto a los fines para los que fueran concedidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-12-31.

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