El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 2 del Real Decreto 2002/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos edulcorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización. · BOE-A-1996-767

Atención: Real Decreto 2002/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A efectos del presente Real Decreto se entiende por:

1. «Edulcorantes»: aquellos aditivos utilizados para dar sabor dulce a los productos alimenticios y/o que son utilizados como edulcorantes de mesa.

2. «Sin azúcares añadidos»: sin adición de monosacáridos o disacáridos, así como de cualquier producto utilizado por sus propiedades edulcorantes.

3. «De valor energético reducido»: calificación que se aplica a los productos alimenticios cuando su valor energético se ha reducido como mínimo en un 30 por 100 en relación al producto de origen o un producto similar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-01-13.

Más artículos de Real Decreto 2002/1995

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 2002/1995 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.