Artículo 2. Aprobación del Plan de gestión del riesgo de inundación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.
Artículo 2 del Real Decreto 20/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de gestión del riesgo de inundación de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental y de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. · BOE-A-2016-606
Atención: Real Decreto 20/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Según lo dispuesto en el artículo 13.4 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión del riesgo de inundación, se aprueba el Plan de gestión del riesgo de inundación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.
2. El ámbito territorial del plan se corresponde con lo indicado en el artículo 3 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.
3. La estructura de todos estos planes, de acuerdo con el Real Decreto 903/2010, consiste en una memoria con 11 capítulos y seis anexos con los siguientes títulos: Anexo I: Caracterización de las ARPSIs. Anexo II: Descripción del programa de medidas. Anexo III: Justificación de las medidas estructurales del Plan. Anexo IV: Resumen de los procesos de información pública y consulta y sus resultados. Anexo V: Medidas específicas de coordinación con la parte internacional de la Demarcación Hidrográfica. Anexo VI: Listado de autoridades competentes.
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