Artículo 2. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Artículo 2 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. · BOE-A-2020-410
Atención: Real Decreto 2/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación la propuesta y ejecución de la política exterior, de las relaciones con la Unión Europea y de la cooperación internacional al desarrollo, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior.
2. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales.
b) La Secretaría de Estado para la Unión Europea.
c) La Secretaría de Estado para Iberoamérica y el Caribe y el Español en el Mundo.
d) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.#df
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-11914.