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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Procedimiento de concesión directa y razones justificativas.

Artículo 2 del Real Decreto 1971/2008, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión de forma directa de subvenciones a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales por su participación en los órganos consultivos del Ministerio de Trabajo e Inmigración, de sus organismos autónomos y de las entidades gestoras de la Seguridad Social. · BOE-A-2008-19275

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-30.

Texto consolidado

1. Estas subvenciones públicas se concederán en régimen de concesión directa, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la citada Ley y en el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Las razones que justifican el otorgamiento directo de estas subvenciones radican, por una parte, en el interés social existente en contar con la participación de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales en los órganos colegiados de los organismos públicos, cuyas funciones afectan directamente a la calidad de vida o al bienestar general y, por otra, la singularidad que supone el hecho de que su nivel de participación viene predeterminado por las normas reguladoras de los propios órganos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-11-30.

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