Artículo 2. Procedimiento de concesión directa y razones justificativas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-30.
Texto consolidado
1. Estas subvenciones públicas se concederán en régimen de concesión directa, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la citada Ley y en el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Las razones que justifican el otorgamiento directo de estas subvenciones radican, por una parte, en el interés social existente en contar con la participación de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales en los órganos colegiados de los organismos públicos, cuyas funciones afectan directamente a la calidad de vida o al bienestar general y, por otra, la singularidad que supone el hecho de que su nivel de participación viene predeterminado por las normas reguladoras de los propios órganos.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1971/2008, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión de forma directa de subvenciones a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales por su participación en los órganos consultivos del Ministerio de Trabajo e Inmigración, de sus organismos autónomos y de las entidades gestoras de la Seguridad Social.