Artículo 2.
Artículo 2 del Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, por el que se aprueban las normas de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y funcionamiento de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta de su Estatuto de Autonomía. · BOE-A-1983-20000
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-07-19.
Texto consolidado
La Comisión Mixta estará compuesta paritariamente por diez Vocales designados por el Gobierno de la Nación y otros diez por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y será presidida, además, por el Ministro de Administración Territorial y por un representante expresamente designado por el citado Consejo de Gobierno. El primero actuará como Presidente, y el segundo, como Vicepresidente, y ejercerán las funciones inherentes a dichos cargos.
Tanto el Presidente como el Vicepresidente, así como los Vocales, podrán ser sustituidos en cualquier momento por los órganos que los hayan designado, comunicándolo oficialmente a la propia Comisión.
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