Artículo 2.
Artículo 2 del Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre. · BOE-A-1994-25190
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-11-18.
Texto consolidado
A las enseñanzas conducentes a la obtención del título de diplomado en Traducción e Interpretación les será de aplicación, con efectos del curso académico 1993-1994, las reglas sobre extinción progresiva de las mismas a que hace referencia la disposición transitoria primera.2 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre.