Artículo 2. Régimen Jurídico.
Artículo 2 del Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España. · BOE-A-2000-21834
Atención: Real Decreto 1953/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El IGME se rige por las disposiciones contenidas en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica; por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; por el artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social; por el presente Estatuto y, en general, por las normas que desarrollan las disposiciones citadas y por aquellas otras que resulten de aplicación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-16209.