Artículo 2. Especialidades y cometidos.
Artículo 2 del Real Decreto 1928/1991, de 20 de diciembre, por el que se adapta a las Escalas declaradas a extinguir el régimen del personal militar establecido en la Ley 17/1989, de 19 de julio. · BOE-A-1992-260
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-01-05.
Texto consolidado
Se considerarán especialidades fundamentales las que se corresponden con las denominaciones de cada una de las Escalas declaradas a extinguir. Los Jefes de los Estados Mayores de los respectivos Ejércitos podrán adaptarlas a las que reglamentariamente se determinen para las Escalas creadas por la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen de Personal Militar Profesional, cuando los cometidos asignados a sus componentes lo permitan.
Los cometidos que desempeñarán sus componentes serán, además de los generales propios de su empleo, los correspondientes a los destinos para los que sean designados por el Secretario de Estado de Administración Militar o por los Jefes de los Estados Mayores del respectivo Ejército, que sean acordes con las facultades inherentes a la formación recibida.