Artículo 2. Definiciones.
Artículo 2 del Real Decreto 1892/2004, de 10 de septiembre, por el que se dictan normas para la ejecución del Convenio Internacional sobre la responsabilidad civil derivada de daños debidos a la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos. · BOE-A-2004-16317
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-09-19.
Texto consolidado
A los efectos de este real decreto, se entienden incorporadas las definiciones incluidas en el artículo 1 del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992 relativas a «buque», «persona», «propietario», «Estado de matrícula del buque», «hidrocarburos», «daños ocasionados por contaminación», «medidas preventivas», «suceso», «organización» y «Convenio de Responsabilidad Civil de 1969».
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