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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Funciones.

Artículo 2 del Real Decreto 1891/2004, de 10 de septiembre, por el que se crea la Comisión Interministerial para el estudio de la situación de las víctimas de la guerra civil y del franquismo. · BOE-A-2004-16360

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-09-21.

Texto consolidado

Corresponden a la Comisión las siguientes funciones:

a) El estudio de carácter general de los derechos reconocidos a las víctimas de la guerra civil y a los perseguidos y represaliados por el régimen franquista, así como elaborar un informe sobre el estado de la cuestión.

b) Elaborar un informe sobre las condiciones que permitan el acceso a los archivos públicos y privados que resulten necesarios para llevar a cabo la finalidad perseguida.

c) Elaborar, para su elevación al Gobierno, un anteproyecto de ley en el que se regulen las medidas necesarias para ofrecer un adecuado reconocimiento y satisfacción moral a las víctimas.

d) Cualesquiera otras que la Comisión considere necesarias para lograr sus fines, siempre dentro del ámbito de sus competencias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-09-21.

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