Artículo 2. Concepto.
Artículo 2 del Real Decreto 1880/1996, de 2 de agosto, por el que se regulan las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas. · BOE-A-1996-21095
Atención: Real Decreto 1880/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se entiende por Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera la asociación constituida por ganaderos para la elevación del nivel sanitario-zootécnico de sus explotaciones mediante el establecimiento y ejecución de programas de profilaxis, lucha contra las enfermedades animales y mejora de sus condiciones higiénicas, que permitan mejorar el nivel productivo y sanitario de sus productos.
Cada Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera se considera como una unidad tanto a efectos del desarrollo del programa sanitario como de las subvenciones que les correspondan.